Datos útiles
A la elección
Datos útiles para el día de la elección: qué y cómo se vota, cuándo hay veda, motivos por los cuales se anulan los votos, etc.
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¿En qué horario se vota?
Los circuitos electorales abrirán a las 8:00 horas del domingo 25 de octubre y cerrarán las 19.30 horas. Llegada la hora del cierre, se cierran las puertas de los circuitos, pero se permite seguir votando a los electores que eventualmente estuvieran en ellos, siendo esta prórroga hasta las 20:30 como máximo.
¿Desde y hasta cuándo rige la veda?
Hay veda de propaganda política desde las 0 horas del jueves previo a la elección hasta el domingo 25 a las 20:30. También hay veda de venta de bebidas alcohólicas, que va desde las 19:30 de la víspera hasta las 20:30 del domingo, y de la que están excluidas las fiestas privadas. Esta norma no implica el cierre de bares ni de boliches, simplemente prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en esos locales.
"A veces es difícil controlar que algún negocio pueda vender alguna bebida alcohólica. Se parte de la base del respeto por la instancia, lo mismo que respecto a la veda o prohibición de realizar publicidad de carácter electoral. Eso no se respeta y la Corte no tiene mecanismos para aplicar ningún tipo de sanción. Cuando se discutió el proyecto de ley, el hoy fallecido Hugo Batalla dijo que lo que se contraía con esto era una suerte de compromiso ético al cual todos se comprometían", señaló Cataldi.
¿Se puede votar sin la credencial?
Sí, si se recuerda la serie y el número la persona debe dirigirse al circuito que le corresponde, identificarse con nombre completo y número de credencial. Los integrantes de la mesa de votación cotejan los datos con el padrón y si coincide podrá votar. No se vota con la cédula de identidad.
¿Si el elector es del interior puede votar en Montevideo? ¿Dentro de Montevideo puede votar en otro circuito distinto al que le corresponde?
No, tiene que votar en el circuito que le corresponde. Dentro de Montevideo tampoco puede votarse en cualquier lugar, debe ser en el que corresponde al padrón, excepto quienes trabajan en los circuitos, como el custodio de la mesa y los miembros de la comisión receptora.
¿Hay multas por no votar?
Sí. La elección es obligatoria y hay multas y sanciones. La sanción que corresponde es muy extensa: se prohíbe viajar al exterior, extender escrituras públicas, para los estudiantes se impide rendir exámenes durante dos períodos consecutivos, en general todo eso se subsana con el pago de una multa. La misma tiene el valor de una Unidad Reajustable (420 pesos – valor de agosto 2009) la primera vez que no se vota, y tres U.R por cada una de las siguientes veces.
"Lo único que no queda subsanado, incluso con el pago de la multa, es la posibilidad de ingreso a la Administración Pública, eso no se subsana de ninguna manera", explicó Cataldi.
¿Qué debe hacerse para evitar las sanciones cuando no se votó por motivos justificados, como estar enfermo o estar en el exterior?
Dentro de los 30 días inmediatos siguientes a la elección o, en el caso que correspondiera, dentro de los 30 días inmediatos del regreso al país, tienen que presentarse ante la Junta Electoral que corresponda a su inscripción: en el caso de los enfermos deben llevar un certificado médico, en el caso de los que no estaban en el país el pasaporte o pasaje. "En ese sentido hay elasticidad", apuntó Cataldi, que al ser consultado sobre qué pasaba si el elector no podía votar pero estaba dentro del territorio nacional agregó: "eso lo aprecia la Junta Electoral, porque yo diría que el que está en Rivera puede venir a votar a Montevideo, por ejemplo, salvo por motivos laborales… eso queda a evaluar por la Junta Electoral".
¿El elector debe llevar la hoja de votación que desea introducir en el sobre?
La Corte Electoralrecomienda fuertemente que el elector concurra el día de la elección con la hoja de votación de su preferencia. Una novedad que se dispuso para esta elección es que la Corte Electoralproveerá a los circuitos de una caja conteniendo hojas de votación de todas las agrupaciones que se registren. "Antes eso era responsabilidad de las agrupaciones, siempre lo fue, desde el año 1924 en que se creó la Corte, fue responsabilidad de los grupos políticos llevar las hojas de votación a los circuitos y asegurarse por medio de sus delegados que hubiera hojas en los cuartos secretos. Pero algunas agrupaciones no tienen la infraestructura para asegurar que a cada uno de los circuitos puedan llegar las hojas de votación, entonces la Corte va a llevarlas y por lo menos asegurar que cuando comienza la elección haya una cantidad de hojas de cada agrupación", informó el secretario letrado.
¿Qué pasa cuando un elector no encuentra la hoja de votación que pensaba introducir en el sobre?
Se retira del cuarto secreto e informa a la mesa receptora que no encontró la hoja de votación de su preferencia. "Si ya le anotaron su nombre en la lista ordinal de votantes se anula esa línea y el hombre volverá más tarde, habiendo tomado la precaución de llevar la hoja de votación", apuntó.
¿Qué se va a votar en octubre?
Se va a elegir la integración de las Cámaras de Senadores, de Diputados y la Junta Electoral. Eso queda definido en octubre. La elección del futuro presidente de la República puede definirse también en octubre si se alcanza el porcentaje necesario, o eventualmente en una segunda vuelta o balotaje en noviembre.
Para esta elección las agrupaciones presentan sus hojas de votación que contienen la fórmula presidencial, la lista a la Cámara de Senadores, la lista a la Cámara de Representantes y la lista a la Junta Electoral. Todo esto en una sola hoja, que se identifica con el lema partidario y con el número que tiene que estar encerrado en un círculo en el ángulo superior derecho.
También en este período se realizan dos consultas plebiscitarias: "vamos a tener que decidir sobre el proyecto de ley que posibilita el voto de los uruguayos radicados en el exterior, también llamado voto epistolar, y el que se refiere a la anulación de la Ley de Caducidad", explicó Cataldi.
En el caso del voto epistolar, la reforma establece: "Agréguense al Artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral: 13º) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías que en el territorio nacional. La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará, a partir de Agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de votación".
En el caso de la anulación de la Ley de Caducidad, se propone: "Anúlese y declárense inexistentes los artículos 1, 2 3 y 4 de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986" y añade "el Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si estas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de la nueva sentencia".
En estos dos casos, el elector que quiera ratificar estos proyectos deberá introducir en el sobre de votación la o las papeletas por "Sí" que correspondan a su voluntad. La Corte Electoralprovee de estas papeletas a los circuitos electorales de todo el país.
La papeleta del voto epistolar es de color blanco y la de la Ley de Caducidad es de color rosado.
Si el elector desea rechazar los proyectos no debe introducir ninguna papeleta, no existe el voto por "No".
¿Se puede votar sólo a una fórmula presidencial, sin decidir por la integración de las Cámaras y la Junta Electoral?
Sí. Si lo único que se quiere es votar la fórmula presidencial, lo que hay que hacer es colocar en el sobre dos hojas de votación de la misma fórmula, con nucleamientos distintos en las listas al Parlamento y Junta Electoral.
¿En qué circunstancias de anula el voto?
Si la hoja de votación está dañada, rota o rayada; o si el sobre de votación contiene elementos extraños.
¿Se puede votar anulado a propósito en la elección presidencial, y emitir votos válidos en los plebiscitos?
No. Se anula todo. "Supongamos que yo voto un proyecto de ratificación parlamentaria y lo acompaño de una hoja de votación que la rompí, la rayé, le hice cualquier cosa, esa anulación arrastra todo lo que contiene el sobre", apuntó Cataldi.
¿Se puede votar solamente uno o los dos plebiscitos?
Sí. Sólo debe introducirse la o las papeletas que correspondan a los proyectos que se quieren ratificar.
¿Esto útlimo, para la elección presidencial, se tomaría como un voto en blanco?
Sí.
¿Cuántos votos se necesitan para consagrar al candidato en las urnas en este primer acto eleccionario?
Necesita el 50% más un voto del total de los que votaron. En el caso de que ninguno alcance esta cifra, se irá a balotaje, donde gana el candidato que vota más. En esa elección lo único que hay son dos papeletas, una con el candidato A y otra con el candidato B.
¿Cuántos votos se necesitan para aprobar los plebiscitos?
El 50% más uno de los votos emitidos.
¿Cuándo estará pronto el escrutinio de octubre?
En cinco días.
¿Sobre qué hora ya se puede conocer si habrá balotaje o hay un presidente electo?
"Sobre las dos, tres de la mañana ya tenemos computarizado el escrutinio preliminar realizado por las comisiones receptoras de votos. Seguramente al otro día se pueden dar los resultados del escrutinio primario", señaló.